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1920291_560977210665503_1238481326_nEl Boletín Oficial del Estado ha publicado la Resolución del 24 de enero de 2014, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante este año. La entrada en vigor de dichas restricciones está prevista para el 12 de febrero de 2014.
En líneas generales, tienen restringida la circulación los vehículos de más de 7.500 kilos de masa máxima autorizada y los conjuntos de vehículos de cualquier masa autorizada, en los tramos, días y horas indicados en el anexo II de la resolución.
Quedan exentos de la prohibición los vehículos o conjuntos de vehículos que transporten ganado vivo o leche cruda, así como aquellos que transporten, en periodo invernal, fundentes para el mantenimiento de la vialidad de las carretera.
Además, se prohibe la circulación a los vehículos de transporte de mercancías peligrosas que deban llevar los paneles naranja de señalización reglamentaria de acuerdo a lo que dicta el ADR:
Los domingos y festivos desde las 8.00 hasta las 24.00 horas,
Víspera de festivo (no sábado) desde las 13.00 a las 24.000 horas,
Los días y horas indicados en el anexo IV
Los vehículos que lleven mercancías peligrosas de larga distancia deberán utilizar, de forma obligatoria, la Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas (RIMP).
No podrá circular ningún transporte especial, considerado así como consecuencia de sus características técnicas o de la mercancía que transporta. Asimismo, no podrá circular ningún vehículo especial del tipo maquinaria agrícola ni de obra o servicios, en los tramos, días y horas indicados en la resolución.

Fines de semana y días festivos de ámbito nacional:
Sábados y vísperas de festivo desde las 13.00 hasta las 24.00 horas
Domingos y festivos de 0.00 a 24.00 horas
Lunes y siguiente día al festivo de 0.00 a 2.00 horas
Los días y horas indicados en los anexos II y IV
Días festivos de ámbito autonómico:
Festivos de 0.00 a 24.00 horas
Siguiente día al festivo de 0.00 a 2.00 horas
Los días y horas indicados en los anexos II y IV
En caso de coincidir varios días festivos consecutivos dentro del ámbito territorial correspondiente, las restricciones se aplicarán en el primero de ellos, solamente de las 8.00 hasta las 15.00 horas, y en el último la correspondiente a domingo o día festivo, quedando el resto de días festivos sin restricción.
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